sábado, 23 de octubre de 2010

SE HAN CONVOCADO LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN ANDALUCÍA

Se ha publicado en el Boja núm. 207, de 22 de octubre de 2010, la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.
 

Plazo de presentación de solicitudes: del 23 de octubre al 4 de noviembre .
Lista provisional de personas admitidas: Se harán públicas a partir del 11 de noviembre de 2010 en los centros donde se entregaron las solicitudes, en las Delegaciones Provinciales de Educación, y a título informativo, en la página web de la Consejería de Educación.

Existe la posibilidad de pedir la ampliación de la oferta de módulos profesionales de la convocatoria: Aquellas personas que hayan superado algún módulo profesional de un ciclo formativo en anteriores convocatorias de pruebas efectuadas en Andalucía, podrán formular alegaciones a la Dirección General de Formación Profesional, durante un periodo de 20 días, para pedir la ampliación de la oferta de módulos profesionales necesarios para completar el ciclo formativo correspondiente, si no aparecen en la oferta publicada con carácter informativo. Las personas solicitantes presentarán estas alegaciones, preferentemente, en el Registro de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso la Consejería con competencias en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía considerará dichas alegaciones teniendo en cuenta que no serán vinculantes, pudiendo incluir los módulos propuestos en la convocatoria.
 
Solicitudes de matriculación:
- La solicitud de admisión se realizará por módulos profesionales. El número de módulos profesionales sobre los que se realiza esta matrícula, será como máximo aquel que sume una carga horaria lectiva de 1.000 horas.
- La persona solicitante presentará una única solicitud en el centro docente público designado como sede de la comisión de evaluación del ciclo formativo en el que se desee matricular, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha solicitud se especificarán, por orden de prioridad, los módulos profesionales del ciclo formativo del que se desee matricular.
- La solicitud de admisión se formulará utilizando el modelo normalizado que figurará como anexo en cada una de las convocatorias y en la página web de la Consejería de Educación. 
- Las personas interesadas también podrán formular su solicitud de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía.
 
Documentación: A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Datos personales de la persona que solicita acceder a las pruebas de obtención de título. Aquellas personas que no den su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad deberán aportar fotocopia compulsada del DNI/NIE.
b) La documentación acreditativa correspondiente a la justificación de los requisitos establecidos para acceder al ciclo formativo correspondiente (ver más abajo).
c) Declaración responsable de no encontrarse matriculado el año de la convocatoria en pruebas para la obtención del mismo título convocadas por otra Administración Educativa.
d) En el caso de aquellas personas que hayan aprobado algún módulo profesional en convocatorias anteriores de pruebas libres y presente alegación, certificación académica de haber superado ese módulo profesional.
e) Certificación en vigor, del órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o del correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o, en su caso, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se declara la incapacidad permanente en grado total.

Matrícula: Las personas admitidas en las listas definitivas quedarán automáticamente matriculadas en los módulos profesionales para los que habían presentado solicitud.
El alumnado que ya está matriculado en las enseñanzas de un ciclo formativo, en cualquier oferta y modalidad, no podrá simultanear esta matrícula y la regulada en esta Orden, cuando concurran alguna de estas circunstancias: Ambas se realicen sobre el mismo módulo profesional y en el mismo curso académico; y la suma total de carga horaria de ambas matriculas sea superior a 1.000 horas.
No se podrá formalizar matrícula en dos centros públicos docentes a la vez, por los mismos módulos profesionales.
Durante el año al que se refiere la convocatoria, el solicitante no podrá estar matriculado en pruebas para la obtención del mismo título de Técnico y Técnico Superior de formación profesional convocadas por otras Administraciones Educativas.
 
Realización de las pruebas: Se efectuará en un único llamamiento por módulo profesional y ciclo formativo, desde el día 9 al 21 de diciembre de 2010.

Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico:
a) Tener 18 años de edad.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
2. Asimismo, se podrá acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico en los siguientes casos:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de primer grado.
c) Estar en posesión del título de Técnico.
d) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.
e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
f) Haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
g) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
3. Se podrá acceder a las pruebas cuando, cumpliendo los requisitos de edad, se acredite haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio. La superación de la prueba de acceso a la universidad, en cualquiera de sus modalidades, también será reconocida como requisito válido.

Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico Superior:
a) Tener 20 años de edad. En el caso de que se acredite estar en posesión de un título de Técnico relacionado con el de Técnico Superior que se pretende obtener, el requisito de edad será de 19 años.
b) Estar en posesión del título de Bachiller de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
2. Asimismo, se podrá acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico Superior en los siguientes casos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo.
b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
c) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.
d) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
3. Se podrá acceder a las pruebas cuando, cumpliendo los requisitos de edad, se acredite haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. La superación de la prueba de acceso a la universidad, en cualquiera de sus modalidades, también será reconocida como requisito válido.

Características y estructura de las pruebas
Las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo tendrán como referente curricular el propio de cada uno de ellos.
Las pruebas constarán, para cada módulo profesional, de uno o dos ejercicios conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria, en los que se deberá demostrar el dominio que cada persona posee sobre los contenidos asociados al currículo y la adquisición de habilidades y destrezas que contribuyen a alcanzar, respectivamente, los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales relacionadas.
En cada convocatoria se definirá el carácter, eliminatorio o no, de los ejercicios que se realicen sobre cada módulo profesional.
En todo caso, el orden de realización de los ejercicios será, en primer lugar, un ejercicio sobre los contenidos asociados al currículo y, en segundo lugar, un ejercicio que permita conocer el grado de adquisición de habilidades y destrezas.
 
Validez de las pruebas:
Cuando las pruebas consten de dos ejercicios, el ejercicio aprobado en una convocatoria, que no conlleve a la superación de la prueba de un determinado módulo profesional en dicha convocatoria, no tendrá validez alguna en las siguientes.
Los módulos profesionales superados en las mismas son capitalizables para la obtención de título de Técnico o Técnico Superior que los contiene.
 
Lugar de realización de las pruebas:
Las pruebas se llevarán a cabo en las sedes de las comisiones de evaluación y en los centros docentes públicos que determinen las Delegaciones Provinciales. La relación de centros se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería de Educación, al menos un mes antes de la fecha de realización de estas pruebas. Podéis consultar los centros en los anexos de la Orden que convoca las pruebas y cuyo enlace lo tenéis en el primer párrafo de esta entrada.
 
Certificación de módulos profesionales y titulación:
Los alumnos y alumnas que superen las pruebas obtendrán el título de Técnico o Técnico Superior correspondiente. En todo caso, para la obtención de dichos títulos será necesario acreditar los requisitos de acceso a los mismos.
Corresponde al centro docente que realizó la evaluación del último módulo profesional superado por el alumno o alumna, proponer la emisión del título correspondiente.
Los centros docentes expedirán, a petición del alumno o alumna o de sus representantes legales, una certificación en la que se hará constar los módulos profesionales, la convocatoria de la prueba para la obtención de título de Técnico o Técnico Superior en la que fueron superados, la calificación obtenida en cada uno de ellos y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo.

domingo, 3 de octubre de 2010

CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS LIBRES DE BACHILLERATO PARA PERSONAS MAYORES DE 20 AÑOS

Se acaba de publicar en Andalucía la Resolución que convoca, por primera vez, las Pruebas para la obtención del Título de Bachiller para las personas mayores de 20 años (BOJA nº 193, de 01-10-2010).  Aquí os dejo un resumen de ella:

FECHAS DE CELEBRACIÓN:
Los sábados 13 y 20 de Noviembre de 2010, en jornada de mañana y tarde.

PLAZO DE SOLICITUD:
Se podrán presentar las solicitudes entre el 2 y el 14 de octubre de 2010. Los impresos de solicitud los podéis encontrar en esta página de la Consejería de Educación y también los facilitarán en los centros en los que se realicen las pruebas. Hay una parte común y otro diferente según la modalidad de bachillerato a la que os presentéis. La inscripción la tenéis que realizar según las pruebas a las que os vais a presentar, el mínimo es una y el máximo son ocho.

Deberéis adjuntar al modelo de solicitud los siguientes documentos debidamente cumplimentados y firmados:
a) La solicitud (Anexo III de la Orden 26 de agosto de 2010).
b) Copia de la documentación acreditativa de la edad y, en su caso, certificaciones académicas de materias de bachillerato superadas previamente.
c) Si procede, certificado de discapacidad.

Se presentará una única solicitud de inscripción en el centro docente donde soliciten realizar las pruebas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es decir, en Correos (que os sellen la solicitud) o en un organismo oficial de la Administración (por ejemplo, Delegación del Gobierno de Algeciras).

HORARIO
Las pruebas se celebrarán de acuerdo con la organización horaria establecida en el Anexo III de la presente Resolución. Las pruebas de agrupación de dos materias o que incluyan dos materias individualizadas tendrán una duración máxima de dos horas y cuarto. Las pruebas relativas a sólo una materia se realizarán de forma paralela, comenzarán a la misma hora y tendrán una duración máxima de una hora y cuarto. Ver anexo entrada.

CENTROS
Los centros designados para la realización de las pruebas en cada provincia están en el Anexo IV de la Resolución por la que se convoca la prueba. Los podéis consultar en el anexo entrada del punto anterior.

EXENCIONES
Serán reconocidas como superadas las materias de bachillerato cursadas con anterioridad o sus equivalentes
con calificación positiva, tal como están establecidas en Anexo V de la Orden de 29 de septiembre de 2008, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas. En el futuro, se tendrán en cuenta también las materias superadas en pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años de convocatorias anteriores.
Asimismo, se podrá aportar para su reconocimiento una séptima materia de modalidad para exención por una
materia optativa siempre que se acredite haber superado seis materias de la modalidad, de la modalidad de bachillerato por la que se optó para acceder a la titulación.
A los efectos de evaluación, el reconocimiento de los estudios o pruebas superadas con anterioridad se consignarán en las actas de evaluación con la calificación obtenida cuando se superaron.

PUNTUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA
Las pruebas correspondientes a agrupación de materias y cada una de las materias individualizadas que componen el resto de pruebas tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos en el conjunto de ejercicios que las componen para superarlas. En todos los ejercicios aparecerá la puntuación asignada a los mismos.
Los resultados de la evaluación de las pruebas se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales y se realizará de acuerdo con el siguiente baremo. Se considerará superada si se obtiene una puntuación igual o mayor de 5.

RECLAMACIONES
En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas o materias, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito a la comisión evaluadora en la secretaría del centro en el que se haya celebrado la prueba, dirigida a la presidencia de la comisión evaluadora, en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones.
En el caso de que persista el desacuerdo con la calificación obtenida, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de Educación permanente, en el plazo de un mes, conforme a lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN
Las comisiones evaluadoras expedirán certificación a las personas participantes, en la que se especifique las pruebas y materias en las que se realizó inscripción y las calificaciones obtenidas, así como, a petición de las personas que lo soliciten, las certificaciones oportunas de participación en las mismas.
Aquellas personas que hayan superado todas las materias de las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en algunas de sus modalidades, solicitarán a través del centro en el que realizaron las pruebas la expedición del título de Bachiller.
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