domingo, 9 de febrero de 2014

CONVOCATORIA DE LA BECA ADRIANO PARA COMPENSAR AL ALUMNADO ANDALUZ EXCLUIDO DE LAS AYUDAS DEL MINISTERIO

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha convocado la Beca Adriano para este curso 2013/14 y proporcionará ayudas al alumnado de niveles de educación postobligatoria. La ayuda estará dotada con 1.500 euros anuales. La finalidad es  atender al alumnado que cumpliendo los requisitos económicos de la normativa de becas y ayudas del Ministerio de Educación y que no ha alcanzado la nota media o no ha superado la carga lectiva exigida en dicha normativa. La Beca Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado en el sistema educativo, compensando la ausencia de ingresos de las familias como consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria de la beca.

A QUIÉN VA DIRIGIDA
a) Alumnado de Bachillerato.
b) De segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las enseñanzas Profesionales de Música y danza, de las enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas.
c) De Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.
d) De Enseñanzas Artísticas Superiores.
Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.

REQUISITOS
a) Reunir los requisitos y condiciones para las becas y ayudas de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio de Educación a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada.
b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.
c) Superar la carga lectiva siguiente:
- el alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.
- el alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta por ciento de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.
- No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente. En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca.
- Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.
f) Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales en un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca. No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.

LUGARES Y MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. La solicitud se cumplimentará mediante el formulario electrónico y firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar, se presentará preferentemente en el centro docente donde se vayan a seguir los estudios para los que se solicita la beca o, en su defecto, en el registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía y en otros lugares y registros previstos por la normativa.
2. Una vez presentada la solicitud, la persona solicitante obtendrá el resguardo de la misma que deberá ser conservado para acreditar, en caso que resulte necesario, la fecha y el centro de presentación de su solicitud.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Del 6 de febrero al 6 de marzo.

NORMATIVA:
- Orden de 29 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la BecaAdriano.

ENLACES:

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